La Elección de un Rector


A propósito de la reciente designación del nuevo rector de la universidad nacional de Colombia,  vale la pena  refrescar las normas que han regido en Colombia  el nombramiento o  elección de Rectores Universitarios.  Empecemos mirando lo que ocurre  en todas las otras Universidades, exceptuando la propia Nacional que  tiene una ley especial.

 

Hasta antes de la Constitución del 91, que elevó a rango constitucional la autonomía y  de la subsiguiente  ley 30 del 92  que la acogió,    las Universidades hacían parte de la rama ejecutiva del poder público, eran establecimientos públicos;  los Rectores eran  nombrados directamente por el Presidente de la República, los Gobernadores o los Alcaldes, según  las Universidades  fueran del orden  nacional, departamental o municipal.  El marco normativo que las Gobernaba  era el decreto 080 de 1980; el determinaba un órgano máximo de dirección que era un Consejo Superior conformado por 7 miembros con voto, muy parecido al actual, excepto que con dos miembros menos; la representación de los ex rectores y la de los gremios de la producción que no existían.

 

La ley 30 del 92, cambia las reglas del juego en lo que nos ocupa;  amplió la composición del Consejo Superior a 9 miembros y le entregó a este  la facultad de nombrar el rector.  Cada Consejo Superior determinó dentro de su autonomía  como  seleccionaba el Rector  y que período le establecía, si era reelegible o no, etc.  Una diversidad de  situaciones han ocurrido a partir de entonces en esta materia; hay Consejos  Superiores  de Universidades que  se reservan el derecho de elegir soberanamente, dejando la participación en cabeza  de los miembros del mismo Consejo y las representaciones que ostentan,  otros que propician  consultas de diversa naturaleza, algunas para seleccionar los elegibles e incluso alguna  que deja la decisión en una consulta directa.

Se afirma que estos Consejos Superiores   responden a 3  vocerías en pie de igualdad: el Estado (Ministro de Educación  o delegado , Gobernador, y  Representante del Presidente) , la comunidad Universitaria (Profesores, Estudiantes y Directivos)  y la sociedad civil (Gremios, Ex rectores y Egresados).

Siempre ha sido muy debatida la  forma de elección de los rectores; para algunos voceros de la comunidad Universitaria,  ella debiera tener más peso en la decisión, e incluso no faltan quienes pregonan que la elección debiera hacerse por voto universal.  Esta es una reflexión que esta por darse a fondo; la sociedad debe considerar muy bien qué es lo que más conviene para la defensa de la propia autonomía Universitaria y  de la Institucionalidad. La Academia sabe muy bien que los asuntos del conocimiento no se dirimen con votaciones simples.

 

En el caso de la   Universidad Nacional de Colombia,  rige una normatividad diferente; el Consejo Superior tiene  8 miembros, uno menos, así: Ministro o Viceministro de educación; 2 delegados del Presidente de la Republica;  un ex rector, elegido por los ex rectores; un profesor, elegido por los profesores; un estudiante, elegido por los estudiantes; un miembro del consejo académico, designado por este;  y un miembro designado por el  Consejo Superior de Educación Superior –CESU.

 

La  Universidad Nacional  ha resuelto por  norma, que el Consejo Superior  elija   entre  los 5 candidatos más votados  en una consulta abierta, que se cumple  previa inscripción amen de un proceso de presentación de programas y deliberaciones a todo nivel.  En el caso concreto que acaba de ocurrir,   el Consejo Superior dentro de su sabiduría  escogió al  Dr. Ignacio Mantilla, tercero en votación  dentro de la consulta. Un sector de los  estudiantes protesta porque no se hubiera escogido el candidato más votado que coincide con el de sus preferencias.   Nada que hacer, son la reglas del juego.

 

A veces autonomía se confunde  con autarquía; hay que pensar muy bien lo que conviene.

 

Luis Enrique Arango