Pereira, diciembre 6 de 2011

 

 

Ingeniero:
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector
Universidad Tecnológica de Pereira
Ciudad

 

 

Asunto: Presentación de Pliego de Solicitudes de profesores de la  Universidad Tecnológica de Pereira

 

Cordial saludo:

 

La Asamblea General de Profesores, reunida el 29 de noviembre del 2011 en las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Pereira decidió, unánimemente, presentar a las autoridades universitarias un Pliego de Solicitudes Respetuosas, que se adjunta al presente oficio, además se anuncia al señor rector que la delegación encargada de surtir el proceso de negociación de los puntos del pliego de solicitudes son los abajo firmantes:

 

A la espera de una respuesta oportuna para acordar la fecha, sitio y hora de la reunión:

 

Atentamente:

Carlos Alfonso Victoria  Mena

    C.C 16 449 317

 

Morelia Pabon Patiño

    C.C. 41 475 247

 

Gloria Inés Escobar Toro

    C.C. 42 063 726

 

Patrick Petit

    C.E 317 500

 

Juan Antonio Escobar Ríos

C.C. 10 007 644

 

Gonzalo Arango Jiménez

C.C. 10 064 735

 

Cesar Valencia Solanilla

C.C. 19 067 941


Luis José Rueda Plata

C.C 13 823 552

 

 

Informes y notificaciones: ASPU Seccional Risaralda, 321 56 27, asputpt@utp.edu.co

 

Copias: - Asamblea General de Profesores UTP

       - Director Regional del Ministerio de Trabajo

 

 

Anexo: Pliego de solicitudes (1 folio)

 

Pliego de Solicitudes Respetuosas

Asamblea General de Profesores de la UTP

 

Solicitamos:

 

1) El pago completo de nuestros salarios, tanto los que corresponden al periodo inicialmente previsto del calendario académico del segundo semestre del 2011, como aquellos adicionales que se requieran para cumplir con las garantías acordadas a nivel nacional y por el consejo académico de la universidad de Tecnológica Pereira a los estudiantes de un 100 % del calendario académico. Se reitera que la suspensión de contratos causada por la resolución 2259 del 30 de septiembre de 2011 expedida por el rector de la universidad, no tuvo en cuenta el procedimiento que contemplan el Código Sustantivo de Trabajo y el Código Contencioso Administrativo  para tales efectos. No aceptamos reponer horas que nos hayan pagado pero no hayamos podido dictar por razones ajenas a nuestra voluntad.

 

2) Que se atiendan los requerimientos legales en materia de vínculo contractual entre docentes y universidad.

 

3) Solicitamos la presentación real de todos y cada uno de los contratos suscritos con la universidad desde el 1 de agosto de 2011 con los cuales se dio inicio al semestre académico.  

 

4) Cumplir con lo establecido en el Estatuto Docente para aspectos de contratación de profesores transitorios, Acuerdo N° 07 del 3 de marzo de 1995, que reglamenta la vinculación de docentes transitorios y de hora cátedra.

 

5) La extensión de los contratos transitorios y de hora cátedra a una duración de once (11) meses al año, tal como se realiza en otras universidades del país.

 

6) La apertura de concursos para suplir todas las vacantes de profesores de planta, para que sus vinculaciones se hagan efectivas a más tardar el primer semestre del año 2013.

 

7)  Para los profesores catedráticos respetar lo establecido en el artículo 18 del estatuto docente. Frente a la vinculación de profesores transitorios se solicita el respeto y cumplimiento de las normas actuales establecidas en el estatuto docente.

 

8) Garantías de continuidad laboral y salarial para los profesores de la universidad, sin importar su condición contractual, las cuales figurarán específicamente en sus contratos, en casos de impedimentos a su labor docente por razones ajenas a su voluntad, tales como el último paro estudiantil.

 

9) El establecimiento inmediato de un procedimiento que reglamente la participación democrática directa de la comunidad universitaria en el proceso de elección del rector de la universidad.

 

10) Que no haya ningún acto de represalias o acoso laboral en contra de los profesores que participen en las asambleas de profesores, reuniones de claustros y representaciones profesorales, en virtud de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.