De manera  un poco silenciosa, el país se encamina hacia una nueva  realidad en materia de Incentivos tributarios para promover las inversiones  en Ciencia, Tecnología e Innovación; en virtud de formar parte del renovado Consejo Nacional  de Beneficios Tributarios,   me parece importante dar a conocer  algunos elementos de la nueva política; sobre todo, porque  existen nuevas normas  orientadas a propiciar de manera efectiva  un salto en las inversiones  que hagan los Empresarios  en esta materia.

Empecemos contando que la ley 1450 del 2011, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 36,  modificó el  artículo 158-1  del estatuto tributario, aumentando  del 125%  al 175%,  el monto de la deducción de la renta para las Inversiones en Ciencia y Desarrollo Tecnológico y así mismo, subió el tope de esta deducción que estaba en el 20% de la renta líquida hasta el 40%.  Pero además,  si la inversión llegara a superar el 40%, el excedente puede en teoría  llevarse a los años siguientes,  y  para completar, estos beneficios no generan utilidades  en cabeza  de los socios o accionistas de las Empresas.

Naturalmente que los proyectos  de inversión   deben ser calificados previamente  en su condición de ser de carácter científico o de desarrollo Tecnológico,  y aquí hay novedades  bien importantes para los Empresarios.  Hasta ahora la calificación que hace el Consejo  Nacional de  Beneficios Tributarios – CNBT- ha sido un  proceso engorroso de tramité, muy criticado y  la verdad sea dicha, desestimula el uso del incentivo. Pues bien, a partir del año entrante, habrá un sistema de  registro  en línea de los Proyectos,  a través de la plataforma WEB de Colciencias, donde simplemente se inscribe el proyecto, que debe cumplir con las condiciones que tipifican el carácter de ciencia o desarrollo tecnológico del proyecto.  La inscripción y aprobación del carácter es automática, sin pasos adicionales; claro está  que bajo la responsabilidad del empresario.

Para facilitar  el proceso, el CNBT  aprobó el acuerdo 1 de 2011, “Por medio del cual se adoptan las tipologías de proyectos de carácter científico, tecnológico e innovación mediante las que se clasifican los proyectos calificados por el CNBT”. En este acuerdo  de manera precisa se explica lo que es y lo que no es un proyecto de carácter Científico, Tecnológico o de Innovación.

Por voluntad  de la misma ley 1450, los  proyectos deben ser acompañados por Investigadores, grupos de Investigación o Centros de desarrollo Tecnológico, registrados en Colciencias.  Esta  condición sirve de garantía  para una buena formulación y ejecución de los proyectos.  Igualmente se reconocen los gastos de personal  profesional, técnico, o  científico que requiera la ejecución  del Proyecto.

Debo ser sincero, la ley introdujo algunas limitaciones; la primera redujo el alcance  a proyectos de Carácter científico y de desarrollo Tecnológico, dejando la Innovación por fuera; sin embargo aún así, existe una gran posibilidad  de aprovechar el incentivo, tal como se puede apreciar  de la definición de Desarrollo Tecnológico que trae el mencionado acuerdo 1 y que transcribo textual . “ Aplicación de los resultados de la Investigación,  o de cualquier otro tipo de conocimiento científico , para la fabricación de nuevos materiales, productos, para el diseño de nuevos procesos, sistemas de producción o prestación de servicios,  así como la  mejora tecnológica sustancial  de materiales, productos,  procesos o sistemas pre existentes. Esta actividad incluirá  la materialización de los resultados de la Investigación  en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no se conviertan o utilicen en aplicaciones industriales o para su explotación comercial”.   Podría agregar que la Innovación se ampara   con el beneficio  hasta el prototipo.

La segunda limitación es que se puso tope a los beneficios; este tope para  el año 2012  será de $1.750.000.000.000, que corresponde a   inversiones por  un billón de pesos. Este monto se distribuye  entre grandes empresas,  medianas, pequeñas y microempresas,  de acuerdo a los siguientes porcentajes de manera respectiva: 70%, 15%. 10% y 5%.

Sé que este tema es demasiado  complejo y voy a dejar más preguntas que respuestas;  pero como compensación quiero informar que   el próximo 16 de diciembre, habrá una reunión con alcance regional en la Universidad Tecnológica de Pereira, en horas de la mañana, con el Director de Colciencias,  donde se hará  la divulgación  de la nueva política; invito desde ya  a los  Empresarios  e interesados, que son muchos.

Como esta región ha picado en punta en aquello de hacer del conocimiento la palanca central  del desarrollo sostenible con equidad social, me parece que se configura una  extraordinaria oportunidad.

Luis Enrique Arango Jiménez