De manera un poco silenciosa, el país se encamina hacia una nueva realidad en materia de Incentivos tributarios para promover las inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación; en virtud de formar parte del renovado Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, me parece importante dar a conocer algunos elementos de la nueva política; sobre todo, porque existen nuevas normas orientadas a propiciar de manera efectiva un salto en las inversiones que hagan los Empresarios en esta materia.
Empecemos contando que la ley 1450 del 2011, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 36, modificó el artículo 158-1 del estatuto tributario, aumentando del 125% al 175%, el monto de la deducción de la renta para las Inversiones en Ciencia y Desarrollo Tecnológico y así mismo, subió el tope de esta deducción que estaba en el 20% de la renta líquida hasta el 40%. Pero además, si la inversión llegara a superar el 40%, el excedente puede en teoría llevarse a los años siguientes, y para completar, estos beneficios no generan utilidades en cabeza de los socios o accionistas de las Empresas.
Naturalmente que los proyectos de inversión deben ser calificados previamente en su condición de ser de carácter científico o de desarrollo Tecnológico, y aquí hay novedades bien importantes para los Empresarios. Hasta ahora la calificación que hace el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios – CNBT- ha sido un proceso engorroso de tramité, muy criticado y la verdad sea dicha, desestimula el uso del incentivo. Pues bien, a partir del año entrante, habrá un sistema de registro en línea de los Proyectos, a través de la plataforma WEB de Colciencias, donde simplemente se inscribe el proyecto, que debe cumplir con las condiciones que tipifican el carácter de ciencia o desarrollo tecnológico del proyecto. La inscripción y aprobación del carácter es automática, sin pasos adicionales; claro está que bajo la responsabilidad del empresario.
Para facilitar el proceso, el CNBT aprobó el acuerdo 1 de 2011, “Por medio del cual se adoptan las tipologías de proyectos de carácter científico, tecnológico e innovación mediante las que se clasifican los proyectos calificados por el CNBT”. En este acuerdo de manera precisa se explica lo que es y lo que no es un proyecto de carácter Científico, Tecnológico o de Innovación.
Por voluntad de la misma ley 1450, los proyectos deben ser acompañados por Investigadores, grupos de Investigación o Centros de desarrollo Tecnológico, registrados en Colciencias. Esta condición sirve de garantía para una buena formulación y ejecución de los proyectos. Igualmente se reconocen los gastos de personal profesional, técnico, o científico que requiera la ejecución del Proyecto.
Debo ser sincero, la ley introdujo algunas limitaciones; la primera redujo el alcance a proyectos de Carácter científico y de desarrollo Tecnológico, dejando la Innovación por fuera; sin embargo aún así, existe una gran posibilidad de aprovechar el incentivo, tal como se puede apreciar de la definición de Desarrollo Tecnológico que trae el mencionado acuerdo 1 y que transcribo textual . “ Aplicación de los resultados de la Investigación, o de cualquier otro tipo de conocimiento científico , para la fabricación de nuevos materiales, productos, para el diseño de nuevos procesos, sistemas de producción o prestación de servicios, así como la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas pre existentes. Esta actividad incluirá la materialización de los resultados de la Investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no se conviertan o utilicen en aplicaciones industriales o para su explotación comercial”. Podría agregar que la Innovación se ampara con el beneficio hasta el prototipo.
La segunda limitación es que se puso tope a los beneficios; este tope para el año 2012 será de $1.750.000.000.000, que corresponde a inversiones por un billón de pesos. Este monto se distribuye entre grandes empresas, medianas, pequeñas y microempresas, de acuerdo a los siguientes porcentajes de manera respectiva: 70%, 15%. 10% y 5%.
Sé que este tema es demasiado complejo y voy a dejar más preguntas que respuestas; pero como compensación quiero informar que el próximo 16 de diciembre, habrá una reunión con alcance regional en la Universidad Tecnológica de Pereira, en horas de la mañana, con el Director de Colciencias, donde se hará la divulgación de la nueva política; invito desde ya a los Empresarios e interesados, que son muchos.
Como esta región ha picado en punta en aquello de hacer del conocimiento la palanca central del desarrollo sostenible con equidad social, me parece que se configura una extraordinaria oportunidad.
Luis Enrique Arango Jiménez