Para todos resulta de elemental comprensión que el paro pasado arrojó, por primera vez en la historia de la universidad, un ejercicio simultáneo de paro por algunos y clases por otros y en consecuencia, hay que adaptar decisiones a cada caso en particular. Estas decisiones obedecen a los siguientes lineamientos jurídicos y laborales:

 

A)   Todo trabajo realizado será debidamente reconocido y remunerado.

B)   No se otorgará reconocimiento salarial alguno a servicio no prestado efectivamente. La sola disponibilidad del docente no es justo título para obtener remuneración salarial.

C)   Las vinculaciones  se extenderán en el tiempo y la cuantía que sean necesarios para cumplir los dos postulados anteriores.

D)   La prestación del servicio de docencia será reconocida y pagada cuando en alguna asignatura unos estudiantes asistieron y otros no.   En estos casos se remunerarán los servicios según la efectiva prestación del servicio.

E)   Los profesores podrán terminar sus actividades  hasta el 22 de diciembre cuando la totalidad de estudiantes de la respectiva asignatura asistieron y terminaron el ciento por ciento de los contenidos. Si se requieren tiempos adicionales (como en el caso anterior, esto es, porque hubo estudiantes que continuaron sin interrupción pero hubo otros que no lo hicieron hasta el levantamiento del paro) se extenderán las vinculaciones (tiempo y cuantía) por el período enero a marzo de 2012 para garantizar la culminación de los estudiantes que estuvieron en cese de actividades, sin perjuicio del reporte de notas definitivas y culminación del proceso respecto de los estudiantes que continuaron en sus labores académicas ininterrumpidamente.

F)   Se adoptarán cruces entre lo pagado y el servicio prestado efectivamente en orden a hacer los reconocimientos recíprocos que estas situaciones impliquen. Es decir, si al docente se le pagó más de lo que efectivamente realizó, el docente se obliga a compensar esos tiempos, si se le pagó menos, la universidad le hará los pagos pendientes que sean del caso.

 

Por tanto, se insiste en que las decisiones de los actos administrativos expedidos tienen el siguiente alcance:

 

  1. Los profesores que no tuvieron solución de continuidad en sus respectivas vinculaciones, recibirán la totalidad de las remuneraciones previstas en su respectiva designación, independientemente del número de estudiantes que hayan asistido a sus clases durante el paro. Los estudiantes que regresaron   a clase, una vez levantado el paro, implicarán, para estos docentes, remuneración adicional en la extensión de sus vinculaciones y por durante el total del calendario acordado por el Consejo Académico.
  2. Los profesores que sólo lograron restablecimiento parcial de sus vinculaciones, se les remuneró octubre de conformidad con lo efectivamente laborado, a partir del mes de noviembre, regresarán a su vinculación inicial, como si nunca hubiere ocurrido suspensión alguna.  A estos servidores se les reconocerá el pago total de su vinculación inicial, cumpliendo la totalidad de obligaciones previstas en la misma. Por tanto, en cada caso habrá que determinar lo efectivamente laborado y hacer los ajustes que correspondan en su respectiva vinculación.
  3. Los profesores que no lograron reactivación alguna, recibirán el salario completo del mes de noviembre, como anticipo, y sus vinculaciones se extenderán por durante el resto del calendario aprobado, obligándose la universidad a hacer los pagos que sean necesarios y el docente las compensaciones que correspondan.  

 

Para mayor comprensión se detallan los siguientes ejemplos:

 

  • El profesor XXXXX era transitorio de tiempo completo (o de medio tiempo, que para el caso es igual). En este profesor pudo haber ocurrido una de las siguientes hipótesis:

-       Logró la reactivación total de su vinculación con el total de estudiantes de su programación. En este caso no hay dificultad. Su vinculación no sufrió  cambio alguno y la suspensión decretada nunca produjo efectos.  Al profesor se le pagará el ciento por ciento de su vinculación y terminará normalmente el 22 de diciembre.

-       Logró sólo la reactivación parcial. De tres asignaturas sólo reportó estudiantes y docencia en dos de ellas (o el número que corresponda según el medio tiempo).  (Pasó a ser de cátedra durante la suspensión). Acá el problema se resuelve así:   En octubre se le pagó según lo reportado efectivamente por cátedra. En noviembre se ordena reactivar el ciento por ciento de su vinculación inicial y se ordena el pago completo del mes de noviembre. Este profesor quedará obligado a compensar tres semanas del mes de noviembre que se le pagan anticipadamente en su dedicación de tiempo completo (o medio tiempo según el caso), restando de estos tiempos la parte proporcional que logró dictar durante las primeras tres semanas de noviembre en cátedra, por tanto, este docente no tendrá que recuperar tres semanas de dedicación de tiempo completo o medio tiempo sino únicamente las tres semanas de la asignatura que faltaba por reactivar.

-        No logró reactivación alguna. El profesor no recibirá remuneración alguna por el mes de octubre, se le anticipará el pago completo del mes de noviembre  en su vinculación de tiempo completo o medio tiempo pero deberá compensar las tres semanas de este mes que no laboró efectivamente.

-       Logró reactivación  total pero sólo con algunos estudiantes. Recibirá la remuneración completa del mes de octubre y de noviembre. Su vinculación, además, se extenderá (en tiempo y cuantía) hasta el año entrante en los períodos acordados en el calendario. En este caso es claro que el profesor ha trabajado ininterrumpidamente en su vinculación inicial  pero la situación de paro nos obliga a vincularlo adicionalmente para ofrecer el servicio a los estudiantes que estaban en paro.

 

  • El profesor XXXXX era transitorio de tiempo completo con sobrecarga. Con este profesor pueden ocurrir las siguientes hipótesis:

-       Logró reactivación total con la totalidad de sus estudiantes: En este caso no existe dificultad alguna. Su vinculación no sufrió  cambio alguno y la suspensión decretada nunca produjo efectos. Al profesor se le pagará el ciento por ciento de su vinculación y terminará normalmente el 22 de diciembre.

-       Logró reactivación parcial de algunas de sus asignaturas: En este caso la solución adoptada es calcular la totalidad de asignaturas en las que hubo prestación efectiva del servicio y determinar si ese conjunto permite clasificarlo como tiempo completo, medio tiempo o cátedra. Las asignaturas de sobrecarga, pudieron eventualmente ser consideradas para completar el tiempo completo. En octubre se le pagó según lo reportado efectivamente por la dedicación que ese conjunto de asignaturas permitió según el estatuto docente. En noviembre, se ordena reactivar el ciento por ciento de su vinculación inicial y se ordena el pago completo del mes de noviembre. Este profesor quedará obligado a compensar tres semanas del mes de noviembre que se le pagan anticipadamente en su dedicación de tiempo completo y sobrecarga, restando de estos tiempos la parte proporcional que logró dictar durante las primeras tres semanas de noviembre en la dedicación que el conjunto de asignaturas permitió, por tanto, este docente no tendrá que recuperar tres semanas de dedicación de tiempo completo con sobrecarga sino únicamente las tres semanas de las asignaturas que faltaban por reactivar.

-       No logró reactivación alguna. El profesor no recibirá remuneración alguna por el mes de octubre, se le anticipará el pago completo del mes de noviembre  en su vinculación de tiempo completo con sobrecarga pero deberá compensar las tres semanas de este mes que no laboró efectivamente.

-       Logró reactivación  total pero sólo con algunos estudiantes. Recibirá la remuneración completa del mes de octubre y de noviembre. Su vinculación, además, se extenderá (en tiempo y cuantía) hasta el año entrante en los períodos acordados en el calendario. En este caso es claro que el profesor ha trabajado ininterrumpidamente en su vinculación inicial  pero la situación de paro nos obliga a vincularlo adicionalmente para ofrecer el servicio a los estudiantes que estaban en paro. 

 

  • El profesor XXXXX era catedrático: No existen hipótesis complejas, a este profesor se le paga lo efectivamente dictado y su vinculación se extenderá en el tiempo y la cuantía que la necesidad del servicio exija, según tenga estudiantes pendientes por culminar su proceso o no. 

 

Pereira, 1 de diciembre de 2011

 

Luis Enrique Arango Jiménez

Rector

 

Archivo adjunto: Circular para Profesores Transitorios y de Hora Cátedra