El Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

C O N S I D E R A N D O

Que los estudiantes decidieron levantar el paro  universitario adoptado desde el mes de septiembre del presente año y en consecuencia, se normalizan las actividades académicas a partir del 21 de noviembre de 2011.

Que se hace necesario disponer la normalización de todas las vinculaciones de los docentes transitorios y de hora cátedra que habían sufrido suspensiones o modificaciones a razón del mencionado cese de actividades.

Que es indispensable la reactivación de la totalidad de las vinculaciones de los docentes transitorios y de hora cátedra para poder garantizar la normalización de las actividades académicas y adoptar las decisiones correspondientes para retornar  a la normalidad que existía antes de la situación de paro.

Que entre los docentes transitorios y de hora cátedra se presentaron situaciones disímiles merced a que algunos de ellos lograron reportar algún grado de actividad académica y en consecuencia, respecto de estos se  adoptaron reactivaciones totales, parciales y en algunos casos, reactivaciones diferentes a su vinculación inicial.

Que a los docentes transitorios y de hora cátedra se le viabilizaron pagos totales  por el mes de septiembre y los mismos suscribieron acuerdos de recuperación de las horas remuneradas y no dictadas.

Que al ordenarse una reactivación general de estas vinculaciones a las condiciones originales, se hace necesario tomar en cuenta las compensaciones que los docentes tengan pendientes para descontar las horas cuyo compromiso de recuperación está pendiente.

Que respecto de todos los profesores se ha decidido extender el calendario académico hasta el 22 de diciembre y  muchos de ellos, tendrán además, un período adicional para completar el ciento por ciento de los contenidos de las asignaturas.

Que la difícil situación por la que atraviesan los docentes transitorios y de hora cátedra que no recibieron pago alguno por no haber reactivado sus vinculaciones en el mes de octubre es de alta urgencia y amerita una decisión que favorezca  en lo posible el restablecimiento de la   normalidad de sus emolumentos.

Que la administración de la Universidad adelantará gestiones ante el Gobierno Nacional en la búsqueda de otras alternativas financieras y legales para conjurar las situaciones de crisis no resueltas mediante este acto.

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la reactivación total de todas las vinculaciones de los docentes transitorios y de hora cátedra a partir de la fecha, en las condiciones originales como estaban sus vinculaciones al inicio del presente semestre académico.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el pago de la remuneración completa del mes de noviembre a quienes no lograron reactivar sus vinculaciones durante las dos primeras semanas del mes de octubre, con cargo a  reponer estos tiempos de cese de actividades.

ARTICULO TERCERO: Ordenar el pago de la remuneración completa del mes de noviembre a quienes habían logrado algún grado de reactivación de sus vinculaciones, descontando de la recuperación lo efectivamente realizado, solamente si hubiere implicado cambio en la vinculación inicial.

El compromiso de reponer tiempos de cese de actividades del artículo anterior  también será aplicable a estos servidores si fuere el caso.

PARAGRAFO: Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, relacionado con la recuperación del tiempo correspondiente al mes de septiembre, quedará pendiente para el año 2012, mientras se termina el análisis jurídico de estas recuperaciones. 

ARTICULO CUARTO: Ordenar la extensión de las vinculaciones de los docentes transitorios y de hora cátedra  hasta el 24 de diciembre del presente año, con esta extensión,  los docentes compensarán lo adelantado en noviembre; en todo caso, la Universidad hará las sumas y restas respectivas. Los docentes tendrán garantizado el pago  de la seguridad social hasta el 24 de diciembre.  

ARTICULO QUINTO: En la vigencia 2012 se ordenará  la extensión de las vinculaciones  de los docentes transitorios y de hora cátedra que se requieran, en un período adicional que va desde el 16 de enero de 2012 hasta el 10 de marzo del mismo año, estableciendo, en cada caso, las sumas a cargo de la universidad si los tiempos a reponer fueren inferiores a la extensión que en su momento se ordenaría.

ARTICULO SEXTO: Los gastos que demande lo ordenado en el presente acto se imputarán al rubro 1216 del presupuesto de la actual vigencia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales existentes. Lo correspondiente al período adicional de 2012, queda sujeto a que se hagan las apropiaciones presupuestales que se requieran.

ARTICULO SEPTIMO Las situaciones no previstas en el presente acto se resolverán por la rectoría previo concepto de la vicerrectoría académica y de la secretaria general.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Pereira a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil once.

 

Luis Enrique Arango Jiménez

Rector