Resolución no. 2302
(7 de octubre de 2011)
Por medio de la cual se reactivan unas vinculaciones y se dictan otras disposiciones.
El Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O
Que mediante resolución 2259 del 30 de septiembre de 2011, se ordenó la suspensión de unas vinculaciones y se adoptaron otras medidas con ocasión de la anormalidad académica derivada del paro decretado por los estudiantes.
Que en dicho acto se condicionó cada suspensión a lo que sobre el restablecimiento de las labores de docencia certificaran los decanos y dentro de los primeros ocho días del mes de octubre.
Que el día de hoy los señores decanos rindieron el informe respectivo sobre el restablecimiento de labores de docencia en las más disímiles circunstancias, tanto dentro como fuera del campus universitario.
Que esta información debe ser consolidada con la Vicerrectoría de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario a efecto de poder restablecer los apoyos socioeconómicos a los estudiantes que en la actualidad han retomado sus clases y de igual modo realizar los ajustes de escenarios externos al campus en los cuales se han presentado algunas dificultades.
Que se requiere fijar un plazo perentorio para consolidar la información rendida por los señores decanos y para ello se fijará como plazo máximo el miércoles 12 de octubre.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO: Reactivar todas las vinculaciones y apoyos socioeconómicos suspendidos por la resolución 2259 de 2011 que obtengan la certificación a que se refiere la parte motiva y la cual deberá estar consolidada a más tardar el miércoles 12 de octubre de 2011.
PARAGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2259, se entenderá que nunca existió suspensión respecto de las vinculaciones y apoyos que por este acto se reactivan, sin perjuicio de las certificaciones de nómina a que están obligados los responsables de certificarla.
ARTICULO SEGUNDO: En el evento que el restablecimiento de la docencia fuere parcial, respecto de un docente transitorio de medio tiempo o tiempo completo, se solicitará por el decano respectivo la evaluación concreta de cada caso en orden a decidir el tipo de vinculación que corresponda.
Cuando el restablecimiento de la normalidad fuere parcial respecto de los estudiantes, los apoyos socioeconómicos se reactivarán en su integridad sin consideración al número de asignaturas a las que asista el estudiante beneficiario.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pereira a los siete días del mes de octubre de dos mil once.
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector
c.a.z.a