Red Alma Mater presentó recurso de reposición contra resolución de la SED El viernes 7 de octubre en las horas de la tarde, la Red Alma Mater a través de su apoderado, presentó el recurso de reposición contra la resolución No. 2835 de 2011, mediante la cual la Secretaría de Educación del Distrito Capital  ordenó la liquidación del contrato interadministrativo No. 1961 en ejecución con la RAM.

Cuatro (4) contundentes argumentos contiene el recurso de reposición:

1. La Secretaría de Educación Distrital incurre en serios yerros al decidir sobre la naturaleza jurídica de la Red Alma Mater.

La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional, tiene alcances no sólo en el ámbito académico y tecnológico sino también administrativo y organizacional. En virtud de ella, las universidades estatales se organizan como entes autónomos, con régimen especial; no conforman ninguna de las ramas del poder, ni forman parte de la administración nacional; y están vinculadas al Ministerio de Educación, sólo en lo referente a políticas y planeación del sector educativo.

Las universidades estatales en ejercicio del derecho de asociación pueden constituir una persona jurídica que se rige por las normas que le son aplicables a ellas.

Las normas de creación y los estatutos orgánicos de las universidades estatales que constituyeron la Red Alma Mater, autorizan la conformación de nuevas organizaciones. La representación del gobierno nacional y de las entidades territoriales tiene presencia en los consejos superiores y participaron de la aprobación de sus estatutos y por tanto, autorizaron su participación en la creación de asociaciones universitarias.

En este orden de ideas, las universidades integrantes de la Red Alma Mater están debidamente facultadas en sus actos de creación y en sus estatutos para constituir una asociación como la Red Alma Mater.

Además, debe recordarse que el literal a) del art. 1º de la Ley 80 de 1993, define que: “Se denominan entidades estatales:

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital...... y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles”.

En resumen, la Red Alma Mater surge de la autonomía universitaria, en un legitimo proceso con respaldo constitucional, legal y estatutario; y tiene un innegable carácter de entidad estatal.

2. Es un abuso de la Secretaría de Educación disponer la terminación del contrato y su liquidación en forma unilateral, pues no se ha configurado la causal citada.

Entendido que la Red Alma Mater es una entidad estatal, no se configura la causal esgrimida por la SED. Así se evidencia la indebida motivación de la Resolución No. 2835 de 2011, dada la inexistencia de los fundamentos de hecho y de derecho, pues la prohibición legal de celebración del contrato debe estar contenida expresamente en la norma; y por lo tanto no admite interpretación extensiva.

De manera deliberada, la SED se aparta de la prohibición contenida en el numeral 8º del art. 24 de la Ley 80 de 1993 en donde se advierte que “Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder".

3. La Secretaria de Educación carece de competencia para adoptar la decisión recurrida.

En la práctica, con su arbitrario proceder, la Secretaría de Educación decidió y definió las condiciones legales de constitución y la naturaleza jurídica de la Red Alma Mater; y más que la naturaleza jurídica, pone en entredicho la existencia misma de la asociación.

La SED invoca para su arbitraria actuación potestades legales y reglamentarias; sin embargo, dichas normas no la autoriza para emitir pronunciamientos con efectos jurídicos sobre la naturaleza jurídica de una asociación; puesto que, en parte alguna se faculta a la Secretaría de Educación para  revisar las condiciones de creación y emitir pronunciamientos sobre la naturaleza jurídica de otras entidades, sean estas públicas o privadas, ni mucho menos definir si una entidad fue debidamente constituida o no.

La SED arrasa con el principio de legalidad, que delimita la potestad de quien ejerce o detenta el poder en sus diversas manifestaciones y protege a los asociados de la arbitrariedad, al establecer que los servidores públicos sólo pueden ejercer aquellas atribuciones que en forma expresa e inequívoca les ha otorgado la ley o el reglamento.

4. La SED incurre en violación al debido proceso.

La actuación administrativa, tienen como finalidad garantizarle al investigado su derecho al debido proceso; y este debe respetarse en toda clase de actuaciones administrativas; de tal manera que permitan a los administrados presentar, solicitar y controvertir pruebas, y que en últimas, garanticen el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

La noción de debido proceso es más importante cuando la decisión de una administración conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho; como es el caso de una relación contractual en la que está de por medio el pago por un servicio.

La SED al expedir la resolución No. 2835 de 2011, sin haber llevado a cabo actuación administrativa contra la Red Alma Mater, le ha violado a ésta el derecho al debido proceso y de defensa.

El Consejo de Estado ha advertido que en respeto al debido proceso, debe garantizarse la audiencia del contratista antes de la adopción de la respectiva decisión; esto es, antes de la expedición de la resolución No. 2835 de 2011, situación que nunca se dio.

La decisión de terminación se sustenta en un argumento bastante nocivo, pues despoja a la Red Alma Mater de la naturaleza jurídica de asociación entre entidades públicas que ha ostentado desde el momento de su creación, sin que se le hubiera permitido previamente conocer y debatir tal fundamento; con lo cual, se ha quebrantado flagrantemente el derecho de defensa y audiencia, y el debido proceso que también posee la Red Alma Mater.

A manera de síntesis.

Con los contundentes argumentos que contiene el recurso de reposición se evidencia la irregular, arbitraria e ilegal actuación del señor secretario de educación, Dr. Ricardo Sanchez, quien por razones que nada tienen que ver con la ley ha causado un daño irreparable a la Red Alma Mater y al impacto que pudiera tener la ejecución del proyecto Factores Asociados a la Calidad de la Educación -FACE- en el Distrito Capital. 

Resulta al menos curioso que un funcionario con reputación académica, abogado de profesión y de extracción de la universidad pública más reconocida del país; desconozca y arrase, en su condición de secretario de educación, los principios de la autonomía universitaria que sustentan la actuación de cada una de las universidades que participan de la Red Alma Mater, y de esta como asociación exclusiva de entidades de naturaleza estatal.

De lo expuesto en el recurso de reposición se desprenden eventuales responsabilidades administrativas, fiscales y penales de funcionarios e instituciones. La Red Alma Mater ejercerá todos sus derechos y acudirá ante las instancias correspondientes para que le sean resarcidos todos los perjuicios que esta arbitraria actuación de la SED ha causado.

Bogotá, 10 de octubre de 2011

GERMÁN TORO ZULUAGA

Director Ejecutivo