Suspensión contratos y protocolo
RESOLUCION Nº 2259
(30 de septiembre de 2011)
Por medio de la cual se suspenden unas vinculaciones de docentes, monitorias estudiantiles y apoyos socioeconómicos y se garantiza el derecho a la educación.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O
Que la Universidad en la actualidad se encuentra afectada en el normal funcionamiento de las actividades docentes por un paro indefinido decretado por los estudiantes.
Que el H. Consejo Académico en su sesión del 26 de septiembre recomendó la suspensión de las vinculaciones de docentes transitorios de tiempo completo, medio tiempo y de hora cátedra, así como la suspensión de las ayudas socioeconómicas otorgadas por la vicerrectoría de Responsabilidad Social y Bienestar Universitario.
Que el H. Consejo Superior en sesión de septiembre 29 acogió y avaló las decisiones tomadas hasta la fecha por la dirección de la universidad
Que, de igual modo se hace necesario suspender toda vinculación de carácter transitorio con personal de apoyo a labores académicas cuyo objeto esté relacionado con las labores de docencia, como monitores, modelos, entrenadores, auxiliares y similares.
Que la suspensión ha sido recomendada a partir del primero de octubre pero está sujeta a que se certifique por el jefe inmediato la realización de actividades académicas.
Que debe garantizarse la continuidad de las clases en aquellos casos en que sea posible y los estudiantes lo demanden.
R E SUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender las vinculaciones de los siguientes colaboradores de la Universidad a partir del primero de octubre del presente año y con las reglas que se expresan en los artículos siguientes:
1. Docentes transitorios de tiempo completo, medio tiempo y hora cátedra.
2. Monitores, modelos, entrenadores, auxiliares y cualesquiera otros colaboradores cuyo objeto contractual está estrechamente relacionado con la actividad de docencia.
3. Las ayudas socioeconómicas conferidas por la vicerrectoría de responsabilidad social y bienestar universitario, con excepción del programa Risaralda Profesional cuyos apoyos se mantendrán vigentes hasta tanto se decida en común acuerdo con las demás entidades que lo patrocinan.
PARAGRAFO 1: La seguridad social en salud del personal vinculado cuyos contratos se suspende por virtud de la presente resolución, se continuará cubriendo a cargo de la Universidad por el tiempo que dure la suspensión.
PARAGRAFO 2: En el caso de los docentes transitorios los Decanos podrán solicitar la habilitación parcial de los contratos en los asuntos diferentes a la docencia y siempre que sean imprescindibles para el cumplimiento de obligaciones frente a terceros.
PARAGRAFO 3: La suspensión de vinculaciones se entenderá sin perjuicio de los casos expresamente previstos en la ley.
ARTICULO SEGUNDO: Las vinculaciones y ayudas suspendidas en el artículo anterior quedan condicionadas al restablecimiento o continuidad de la actividad de docencia durante la primera semana del mes de octubre del presente año con sujeción al protocolo de restablecimiento o verificación de la normalidad que expedirá la rectoría y en consecuencia, se entenderá que jamás ocurrió suspensión alguna, si los respectivos jefes inmediatos certifican la realización de la actividad de docencia.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Pereira a los treinta días del mes de septiembre de dos mil once.
LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ
Rector
c.a.z.a.
PROTOCOLO DE RESTABLECIMIENTO DE LA NORMALIDAD EN DOCENCIA
El siguiente es el procedimiento a seguir para el restablecimiento o verificación de la normalidad durante la primera semana del mes de octubre en las actividades de docencia y en relación con la garantía del derecho a la educación que reclaman algunos miembros de la comunidad universitaria.
1. El derecho a protestar se garantiza sin perjuicio del derecho a la educación, en consecuencia, la comunidad universitaria deberá procurar el ejercicio simultáneo de estos dos derechos y así ni el restablecimiento de la normalidad en docencia impide el derecho a protestar ni este impide aquél.
2. A partir del primero de octubre los profesores deberán presentarse en sus salones de clase oficialmente programados, o convenidos como alternos en los días precedentes e informarán al decano si la clase se pudo realizar o no, el número de estudiantes que asistieron si fuere el caso o las circunstancias que hayan impedido el normal desarrollo de la actividad.
3. Si fuere el profesor quien no se presenta, los estudiantes deberán informar la situación al decano.
4. Si se impidió la realización de clases por actos o hechos ajenos a la voluntad de los estudiantes o el profesor, se tomará el listado de estudiantes que deseen tomar la respectiva clase y se informará al decano de esta solicitud para reprogramar escenarios y garantías para el ofrecimiento de las clases.
5. En el caso del restablecimiento de las ayudas socioeconómicas, los docentes certificaran la asistencia a clases de los respectivos estudiantes que lo requieran.
6. Las asignaturas prácticas o laboratorios y en general cualquier actividad de docencia que demande cualquier equipamiento especial y no pudiere realizarse en el campus de la Julita se suspenderán hasta que las condiciones objetivas lo permitan.
7. Los profesores podrán acordar con sus estudiantes, fortalecer con cualesquiera estrategias metodológicas y pedagógicas que les permitan cumplir, en condiciones de calidad, con por lo menos el ochenta por ciento de los contenidos de la respectiva asignatura de conformidad con lo establecido en el reglamento estudiantil.
8. La rectoría propondrá al Consejo Académico la modificación del calendario académico a que haya lugar para hacer posible el logro de los porcentajes indicados en el numeral anterior durante lo que resta del año.
9. Las situaciones no previstas en el presente protocolo se resolverán por la rectoría.