En el Salón de Visitantes No. 1 del Jardín Botánico, con la participación de Juan Gabriel Navarrete, Coordinador de la Oficina Jurídica de Misión de Observación Electoral (MOE), y de un grupo de estudiantes, profesores y funcionarios públicos de la Universidad y la Contraloría General de la República, se iniciaron las actividades de capacitación sobre observación electoral para tratar de contribuir a una mayor transparencia durante las jornadas electorales que se avecinan el 30 de octubre del presente año.

Con esta actividad se empieza el proceso de cualificación de personas vinculadas a la Universidad que en su condición de ciudadanos, asumen, voluntariamente, el derecho constitucional de “participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” (Art. 40 de la Constitución Política de Colombia de 1991).

 

Para la UTP es muy importante darle continuidad a este tipo de iniciativas ciudadanas de organización de la sociedad civil, ya que refuerzan el sentido de su misión institucional como instancia constructora de lo público.  

 

Invitamos a los miembros de la comunidad universitaria a que se hagan partícipes de este ejercicio de observación ciudadana y nos comuniquen las irregularidades electorales en el Área Metropolitana y el Departamento de Risaralda, a la línea gratuita nacional 01800112101, al correo electrónico  risaralda@moe.org.co o en www.pilasconelvoto.com

 

 

Pedagogía electoral de la MOE

 

Para hacer un buen ejercicio de observación electoral, la MOE Risaralda quiere iniciar una campaña pedagógica en la propia Universidad Tecnológica de Pereira. Conscientes de que del conocimiento de las normas se genera un mayor empoderamiento ciudadano, nos permitimos citarles el artículo 422 del Código Penal, en el que se limita la participación de servidores públicos en ciertas actividades proselitistas:

 

"ARTICULO 422. INTERVENCION EN POLITICA. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público".

 

También recomendamos tener presente el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, sobre PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

"A los empleados del Estado les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

 

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

 

PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos o bienes públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

 

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa".

 

Por lo anterior es muy importante estar atentos a cualquier irregularidad o presión a nivel electoral que puedan ejercer personas con cargos administrativos o de representación dentro de la Universidad.

 

Le recordamos la Línea Gratuita Nacional 01 8000 112 101 o el correo electrónico: risaralda@moe.org.co, para que informen o denuncien cualquier irregularidad o delito electoral (recomendamos también ver la página web de la MOE –www.moe.org.co- para informarse cuáles son los principales delitos electorales).