La Secretaria General informa a toda la comunidad universitaria sobre las nuevas disposiciones del Reglamento Estudiantil, especialmente las contenidas en el Acuerdo No. 21 donde se estipula la lo siguiente:
"ARTICULO PRIMERO: Modificase el artículo 46 del reglamento estudiantil el cual quedará así:
Artículo 46: La Universidad programará las asignaturas a ofrecer en cada período académico y los estudiantes podrán hacer los ajustes a su matrícula en los términos indicados en este reglamento y en las fechas que al efecto establezca el calendario académico.
PARÁGRAFO: La programación académica es de responsabilidad exclusiva de los Directores y Decanos del respectivo programa. Los departamentos o unidades de servicio no son competentes para realizar programación académica.
ARTICULO SEGUNDO: El parágrafo 1 del artículo 67 quedará así:
“Parágrafo 1: El profesor subirá al portal docente el programa oficial de la asignatura en cada período académico, el cual será consultable por el portal estudiantil por los respectivos estudiantes que hayan matriculado la asignatura. Una vez confirmado el programa no podrá modificarlo.
PARAGRAFO TRANSITORIO: El parágrafo 1 que regía antes de la presente modificación continuará aplicándose hasta tanto la División de Sistemas haga los ajustes y desarrollos que se requiera para el cumplimiento de la nueva disposición.”
ARTICULO TERCERO: Adicionar un parágrafo al artículo 72 del Reglamento Estudiantil así.
Parágrafo: Antes de la octava semana de clases deberán estar digitadas las notas de estas pruebas que por lo menos representen un treinta por ciento del porcentaje de evaluación total de la asignatura.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias."
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