El Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje –CIARP- en su reunión del 28 de julio de 2011 (Acta No. 10) acordó informar al profesorado que el Decreto 1279/02 establece:
Puntaje Salarial:
Artículo 10, Título II: Cuando una actividad productiva ya reconocida pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje, se puede hacer una adición de puntos que conserve en total el tope de la nueva clasificación. El tiempo máximo para tener derecho a este reajuste es de un (1) año.
Puntaje Bonificación:
Artículo 21, Título II: Cuando un producto académico susceptible de bonificaciones en los términos de lo dispuesto en el presente capítulo, al cual se hayan reconocido bonificaciones, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje de bonificación, se puede hacer una adición de puntos, de tal manera que conserve en total el tope de la nueva clasificación. El plazo máximo para hacer este reconocimiento es de un (1) año, a partir de la fecha del reconocimiento formal de la bonificación.
Revisadas las disposiciones del Decreto 1279 y basados en el concepto emitido por el Secretario General de nuestra Universidad, no existe norma que permita mezclar las modalidades de remuneración, esto significa, si un profesor ha solicitado asignación de puntos salario por una publicación en una revista indexada y posteriormente el mismo trabajo es presentado como ponencia en un evento especializado, no podrá, entonces solicitar asignación de puntos bonificación por este concepto, se insiste en la imposibilidad de combinar las diferentes formas de remunerar un producto.
En virtud de lo anterior, se solicita al cuerpo docente abstenerse de realizar dobles solicitudes de asignación de puntos por un mismo trabajo, aunque el tipo de remuneración sea diferente.
William Ardila Urueña Presidente CIARP