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Respuesta del CSU al pliego de peticiones estudiantil

Pereira, Octubre 31 de 2008


Señores
Miembros Comisión de Estudiantes


Estimados Estudiantes:


Para responder a las solicitudes que fueron trasladadas por el señor Rector por ser de competencia del Consejo Superior, se ha decidido insertarlas dentro de la respuesta que el Rector ya les entregó, y que el Consejo Superior respalda en su totalidad, con el fin de consolidar un documento integral, que sirva de referencia para los fines pertinentes. Es la voluntad del Consejo Superior, facilitar el estudio de los temas que preocupan al estudiantado, siempre y cuando, las deliberaciones se desarrollen en medio del respeto entre las partes y de la normalidad académica.

Se deja asentado que las respuestas fueron aprobadas por unanimidad, con salvamento de voto del consejero EDISON DUQUE, en los puntos que adelante se indican.

Para el formato de Campus InForma las respuestas del Rector van en cursiva y las del Consejo Superior va en negrita.

Ver archivo en formato PDF haciendo clic en el siguiente link. Respuesta del Consejo Superior al pliego de peticiones estudiantil.

1. Ampliación Responsable Cobertura

• Exigimos se derogue el articulo segundo del acuerdo numero 18 del 08 de mayo de 2000, que trata sobre: “El número máximo y mínimo de alumnos que podrá ser admitido por semestre en cada programa y en cada periodo electivo será fijado por el rector”, para que dicha responsabilidad sea ejercida por el consejo de facultad.

R/ Esta facultad fue otorgada por el Consejo Superior al Rector, quien siempre la ha ejercido consultando con los decanos el número de cupos a fijar en cada semestre. Al ser esta decisión de la competencia del Consejo Superior se le da traslado.

R/ Del Consejo Superior
La fijación de máximo y mínimo de alumnos a admitir en cada semestre y en cada programa y período lectivo fue otorgado al rector bajo las siguientes consideraciones:

a) Es competencia del Consejo Superior, de conformidad con los estatutos y la ley, adoptar las políticas académicas y administrativas que mejor convengan a la universidad en su condición de máximo órgano de gobierno de la institución.
b) La decisión de cuántos alumnos está en condiciones de atender adecuadamente la universidad es una decisión que atraviesa por el examen minucioso de los recursos disponibles, las condiciones objetivas de funcionamiento de los programas y las capacidades y restricciones financieras de la institución en cada período fiscal. Estos análisis y la responsabilidad consecuencial, son de competencia del representante legal de la universidad pues el rector tiene el deber de velar y garantizar la calidad del servicio.
c) Las decisiones que sobre el punto ha tomado el rector hasta la fecha han servido los principios, normas y objetivos expresados.
d) El Consejo Superior expresa su complacencia con el ejercicio que se ha hecho de esta atribución y que le ha permitido a la universidad pasar de cuatro mil quinientos estudiantes en educación superior pública a una cifra cercana a los doce mil. Esto es democratización de la educación superior y oferta de mayores oportunidades que los colombianos reclaman. (Este literal tuvo salvamento de voto del Consejero EDISON DUQUE).
e) Finalmente, es claro que el tema del número “ideal” de alumnos en un curso determinado es un asunto bastante polémico porque en todo caso dependerá del examen concreto de cada curso pues obviamente no es igual una práctica de laboratorio que un curso magistral de una asignatura teórica. Así las cosas, fijar la competencia para determinar este número de alumnos en cabeza del rector es la opción que el Consejo Superior adoptó en procura de lograr niveles adecuados de cobertura sin perjuicio de la calidad del servicio.


- Exigimos una adecuada relación entre profesores de planta y estudiantes.

R/ Estoy de acuerdo, debe existir una adecuada relación y eso es lo que hemos hecho.

• Exigimos que el Mínimo y máximo de estudiantes por salón y asignatura, sea estipulado por el comité curricular de acuerdo a criterios de calidad académica y no de eficiencia.

R/ El número de estudiantes por salón y asignatura se fija de común acuerdo entre la Administración y los Decanos y Directores de Programa. Para estudiar este tema propongo una mesa de trabajo mixta con Directivos, Docentes y Estudiantes que ayuden a conceptualizar y a definir los criterios de calidad y su incidencia en el número de estudiantes por curso.

(Sobre este primer punto véanse los Artículos 17, numerales 1, 2, 4, 19 y 22 y los Artículos 20 y 24 del Estatuto General y el Acuerdo 018 de 2000, emanado del H. Consejo Superior.)


R/ El Consejo Superior apoya la iniciativa del rector en cuanto a integrar una mesa de trabajo mixta para examinar estos temas, siempre bajo la divisa universitaria de mantener el respeto y la cordialidad en el trámite de las diferencias.

2. Autonomía y democracia:

• Exigimos la derogatoria inmediata del acuerdo 06 de 29 de febrero de 2008, el cual reforma el articulo cuarto del acuerdo 39 que se refiere a la ponderación en la elección de decanos, pues consideramos que el acuerdo 06 de 2008 es antidemocrático al darle mayor poder de decisión al consejo superior, y pedimos que se retorne al sistema contemplado en el acuerdo 39 de 1994, por medio del cual el sistema de elección será por voto ponderado por estamentos de acuerdo con los siguientes porcentajes: Profesores 40%, Estudiantes 40%, Egresados 20%, En caso de no ser válida la participación de los egresados conforme al Parágrafo 3º del Art. 1º del acuerdo anteriormente mencionado la ponderación será 50% estudiantes, 50% profesores.

R/ La norma vigente le da participación al Consejo Superior para intervenir en la votación con 1/3 de la decisión; los otros 2/3 quedan en poder de profesores, estudiantes y egresados; estos últimos siempre y cuando cumplan con un techo de votación, en caso contrario, la decisión quedaría 1/3 en el Consejo Superior, 1/3 en los estudiantes y 1/3 en los profesores. Esta es una norma del Estatuto General, solo puede modificarla el Consejo superior, por lo tanto se le da traslado.

(Véase el Artículo 24 numeral 20 del Estatuto General y el Acuerdo 06 de 2008 que lo reglamenta.)

R/ El Consejo Superior tomó las decisiones contempladas en este Acuerdo, cuya derogatoria se pide, con fundamento en el examen de la práctica democrática que rodea las elecciones y no tiene intención de regresar a los escenarios que precisamente por esta norma se pretenden superar.

De hecho, el Consejo Superior fue informado de la manera como estos asuntos están reglados en otras universidades públicas y aunque existen modelos que despojan totalmente de cualquier incidencia en la designación de autoridades académicas a estudiantes y profesores, se prefirió honrar nuestra tradición de participación de la comunidad en estas elecciones y reservando el Consejo Superior sólo un tercio del poder electoral. (Esta respuesta tuvo salvamento de voto del consejero EDISON DUQUE).


• Pedimos que la elección para rector se realice por voto ponderado con los siguientes porcentajes: Profesores 40%, Estudiantes 40%, Egresados 20%. La participación de los egresados será valida en la elección de rector siempre y cuando voten por lo menos en la elección el 5% del total de votos depositados, de lo contrario la ponderación será 50% estudiantes, 50% profesores.

R/ La elección de Rector en la Universidad está definida por la Ley 30 de 1992 y es al Consejo Superior al que le compete designarlo; cualquier mecanismo de elección que adopte el Consejo es de su absoluta competencia; por lo tanto se da traslado.

(Véase el Artículo 17 numeral 5 del Estatuto General, en concordancia con la Ley 30 de 1992, artículo 65 literal e.)

R/El Consejo Superior no está dispuesto a entregar su responsabilidad en la elección del rector de la universidad porque no sólo ello aparece como una competencia suya fijada en la ley sino que constituye una competencia indelegable.

Mientras no se modifique la ley que establece esta atribución, el Consejo Superior no dejará de cumplir esta responsabilidad.


• Pedimos que la elección del director de los programas se realice por voto ponderado con los siguientes porcentajes: Profesores 40%, Estudiantes 40%, Egresados 20%. La participación de los egresados será valida en la elección del director. La participación de los egresados contara siempre y cuando voten por lo menos en la elección el 5% del total de votos depositados, de lo contrario la ponderación será 50% estudiantes, 50% profesores.

R/ La elección de los Directores de programa, exceptuando los que no están en la estructura los nombran las salas de profesores de cada programa. Cualquier modificación es competencia del Consejo superior, se da traslado.

R/ El Consejo Superior considera que la elección de autoridades académicas como está establecida en los estatutos de la universidad, no sólo sirve al propósito de buena gerencia pública sino que constituye un ejemplo de participación y de selección de académicos que conduzcan la academia. El asunto más que en determinar los guarismos o porcentajes está en la motivación, estímulos y buenas prácticas de administración de la academia para que sean cada vez más quienes aspiren a conducir las riendas de las células académicas de la universidad. Conviene recordar que en el pasado estos cargos eran de muy difícil aceptación por los académicos de la universidad y fue así como el Consejo Superior fijó unos estímulos que hicieran más atractivo el noble ejercicio de administrar la academia.

Deben respetarse los fueros del “equipo de dirección” para que existan las debidas sinergias que conduzcan a la universidad por los caminos de su consolidación en la excelencia.


(Véase el Artículo 24 numeral 21 del Estatuto General.)

Garantías organizativas:

• Exigimos el reconocimiento, apoyo e institucionalización de espacios autónomos de las expresiones organizativas estudiantiles, mediante las siguientes garantías:
a. exigimos el respeto a nuestro derecho de organizarnos, participar y asistir a espacios propios de los procesos organizativos del estamento.

R/ Está en la ley y en las normas de la Universidad. (Véanse los Artículos 3, numeral 9 y 4 numerales 5 y 6 del Estatuto General.)

b. Apoyo logístico y financiero para las diferentes actividades que realizaran las organizaciones gremiales.

R/ La Universidad tiene mecanismos para acceder a apoyos para las actividades gremiales. (Véanse los Artículos 4, numerales 4, 5 y 6 y 5 numeral 7 del Estatuto General.)

c. Exigimos el reconocimiento y apoyo institucional del comité de estudiantes de derechos humanos.

R/ Lo tiene y lo ha tenido.

d. Que las garantías organizativas queden contempladas en el reglamento estudiantil.

R/ Están actualmente en el reglamento (Véase el Artículo 173 del Reglamento estudiantil.)

3. Calidad académica

• Matrículas académica: Exigimos que se amplié por lo menos en una semana el proceso de ajustes de matricula correspondiente a la primera semana de clases y que se garantice que ningún estudiante quede sin cupo ni que se genere sobrecupo en los salones.

R/ La Universidad debe hacer una programación de los recursos humanos y físicos para cada semestre; ha sido imposible hacerlo si los estudiantes pueden abandonar a su antojo los cursos en que se habían matriculado y pasarse a otros a su entera voluntad durante la primera semana. Ello implica la destrucción de la programación, cuando ya hay profesores contratados.

(Véanse los artículos 3, 4, 8 y 17 del Estatuto General.)

• Intersemestrales

Que no se cobren los Intersemestrales y sean totalmente gratuitos, que se permita la cancelación de estos después de la primera semana. Que la universidad garantice la apertura de los mismos

R/ Los Intersemestrales son ofertas hechas por la Universidad especialmente para quienes han perdido asignaturas; los docentes que las dictan sean de planta o por contrato deben remunerarse. No hay presupuesto para subsidiar estas ofertas. Sin embargo, podrían estudiarse fórmulas de cobro siempre y cuando dichos cursos sean auto costeables.

De otro lado la matrícula que se cobra a los estudiantes de los programas tradicionales está tasada en salarios mínimos legales mensuales y no ha subido, ni subirá. Es un compromiso de honor del Rector que debe repetir cada semestre frente a falsas imputaciones que nos acusan de querer subirlas.

Pero así como las matrículas no suben en Salarios Mínimos, así tampoco pueden subir los subsidios que se otorgan a los estudiantes, a menos que el Estado transfiera nuevos recursos a la UTP con este propósito.

El promedio de matrícula por semestre que cobra la UTP es inferior a $300.000 (trescientos mil pesos), siendo una de las más bajas de las Universidades Públicas del país.


4. ILEX

Exigimos que el Ilex preste el servicio de diferentes idiomas a su vez que se acoja al reglamento estudiantil y no se firme el contrato al iniciar cada nivel.

R/ A los estudiantes que acaban de ingresar a programas de más de cuatro años, la Universidad les ofrece gratuitamente hasta 16 cursos de inglés de 40 horas a lo largo de su carrera. Ninguna universidad pública en Colombia lo hace. La Universidad al inicio de cada curso, le hace firmar al estudiante el compromiso de que no lo abandonará a riesgo de perder la gratuidad en el mismo. Esto es apenas natural en cualquier institución de idiomas, la matrícula se paga por adelantado. Aquí no se paga, pero se pierde el derecho a repetirlo sin costo.

Para estudiantes que ingresaron en semestres anteriores o a carreras menores de cuatro años el número de cursos de inglés gratuitos ofrecidos es menor, pero con los mismos criterios.

El ILEX ya ofrece diferentes idiomas al inglés.


5. Jornada especial

Reivindicamos el derecho de los estudiantes de las Jornadas especiales de hacer parte de los diferentes beneficios que presta bienestar universitario como son bono alimenticio, de transporte, de matricula, monitorias académicas y sociales además de las Exenciones de matricula: por promedio académico, deportista de alto rendimiento, pertenecer a minorías étnicas.

R/ Las jornadas especiales son programas autofinanciados ofrecidos para ciudadanos que están trabajando o van trabajar; el costo de la matrícula depende de los servicios que se ofrecen. No hay recursos para trasladar subsidios a estas ofertas. Si se pierde el equilibrio financiero desaparecen.

Nuevos puntos

Exigimos la conformación de una comisión compuesta por estudiantes, profesores, trabajadores y administrativos que interlocuten con el gobierno central para buscar salidas a la crisis presupuestal en la U.T.P.

R/ La Universidad puede invitar a conformar una comisión como la propuesta para estudiar los aspectos financieros, que no denotan actualmente una crisis como se afirma. Se ha especulado con la posición de los rectores de reclamar recursos adicionales para atender una crisis futura por el crecimiento de los gastos más allá del crecimiento de los ingresos. Una cosa es que si el Gobierno no actúa puede pasar y otra distinta que ya está pasando.

La Universidad no puede garantizar que la mencionada comisión sea contraparte de un diálogo con el Gobierno.


R/ El Consejo Superior podría designar de su seno una representación que se integre a la comisión que ofrece el Rector y que estudiará toda la problemática financiera de la Universidad, desencadenante de muchas de las situaciones bajo discusión.

Exigir que la cafetería central pase a ser manejada por la UTP con todas las implicaciones que esto tiene.

R/ No es posible para la UTP asumir directamente este servicio; no está en su misión, ni tiene la experiencia para hacerlo.

Exigimos al administrativo que se establezcan criterios de bienestar frente a los espacios concesionados en las universidades.
Accesibilidad y préstamo de espacios.

R/ El Vicerrector Administrativo puede generar políticas y criterios para compartir el uso de los espacios concesionados.



Cordialmente,


Carlos Alfonso Zuluaga Arango
Secretario del Consejo Superior
Universidad Tecnológica de Pereira

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Fecha Publicación: 4 Noviembre de 2008

Comunicado a la comunidad universitaria

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, reunido extraordinariamente el viernes 31 de octubre aprobó las siguientes decisiones:

1. Calificar como de extrema gravedad, para los efectos previstos en el artículo 122 del Reglamento Estudiantil, las conductas del artículo 118 de dicho Reglamento relacionadas con bloqueos a las oficinas o aulas de clase (numeral 11); ocupaciones del campus universitario con campamentos (numeral 6) y la tenencia o uso de explosivos (numeral 9).

2. Se garantiza el derecho a la protesta pacífica, pero respetando los derechos de los demás y el carácter de bien público de la universidad, por lo cual se exhorta a los estudiantes a cumplir la normatividad prevista en el reglamento estudiantil.

3. Invitar a los estudiantes a mantener la normalidad académica para lo cual el Consejo Superior expresa su disposición a abrir espacios de diálogo sobre la situación de la Universidad.

4. Exigir al Rector que aplique las normas preventivas y procesales que se requieran sobre quienes incurran en los hechos previstos en el numeral 1 de este comunicado.


Pereira, 31 de octubre de 2008



Eva Janet Prada Grandas
Presidente




Carlos Alfonso Zuluaga Arango
Secretario
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Fecha Publicación: 4 Noviembre de 2008