Con el objetivo de garantizar una gestión pública íntegra, el Artículo 23 del Código General Disciplinario (CGD) establece que todo sujeto disciplinable debe observar los principios de moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o función.

Para ello, es esencial:

  • Ejercer los derechos y cumplir los deberes establecidos en la Constitución y las leyes.
  • Respetar las prohibiciones que salvaguardan la ética en el servicio público.
  • Acatar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, evitando cualquier conducta que comprometa la transparencia o la imparcialidad.

Estos principios son el pilar fundamental para un servicio público transparente y eficiente.