La Secretaría General informa que mediante la Resolución de Rectoría No. 3512 del 12 de julio de 2021, se modifica la Resolución No. 1773 del 19 de febrero de 2021, que adopta el Calendario Electoral para el año 2021, aclarada mediante Resolución No. 2244 del 24 de febrero y modificada mediante Resolución No. 3037 del 27 de mayo de 2021.
En este sentido indicamos que las fechas a tener en cuenta son las siguientes:
SEPTIEMBRE 24: ELECCIÓN DE JEFES DE DEPARTAMENTO Y DIRECTORES DE PROGRAMA.
1.Director Licenciatura en Bilingüismo.
2.Director Licenciatura en Filosofía.
3.Director programa de Ingeniería Eléctrica.
4.Director programa de Ingeniería Física.
5.Director programa de Ingeniería en Sistemas y Computación.
6.Director de la Escuela de Posgrados en la Facultad de Ciencias Ambientales.
SEPTIEMBRE 30: ELECCIÓN REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS CONSEJOS SUPERIOR Y ACADÉMICO, REPRESENTANTES COMITÉS Y CONSEJOS DE FACULTAD Y SE REANUDAN PROCESOS SUSPENDIDOS
1.Un Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior.
2.Dos Representantes de los Estudiantes ante el Consejo Académico.
3.Un Representante de los profesores, un Representante de los Estudiantes y un Representante de las Directivas Académicas al
Comité Electoral.
4.Un Representante de los Profesores y un Representante de los Estudiantes al Comité de Bienestar Universitario.
5.Representantes por elección en los Comités Curriculares.
6.Representantes por elección a los Consejos de Facultad.
7.Representantes por elección a los Comités de Investigaciones de las Facultades.
Los funcionarios competentes para convocar a las elecciones de que trata la presente resolución, expedirán los actos de convocatoria por lo menos con un mes de antelación a la fecha indicada en el calendario electoral, atendiendo a las disposiciones que rigen las respectivas convocatorias, o los modificarán en cuanto a las fechas, en caso de haber sido expedidos al momento de publicación de la presente resolución.
En los procesos electorales que fueron suspendidos el pasado 20 de mayo, los funcionarios competentes deberán, en las fechas establecidas en el presente acto administrativo, expedir las resoluciones reanudando los procesos en el estado en que se encontraban al momento de la Suspensión.