La Secretaria General encargada de la Universidad Tecnológica de Pereira, informa a toda la comunidad universitaria y a la opinión pública en general que:
Verificado el proceso de elección del Representante de los Exrectores de la Universidad Tecnológica de Pereira ante el Consejo Superior Universitario, se constató la inobservancia de una discordancia o contradicción entre normas del Estatuto General de la Universidad (Parágrafo 2º del artículo 14) y el Acuerdo del Consejo Superior Universitario No.11 de 2001 por medio del cual adopta el régimen electoral interno (Artículo 5º).
De un lado, el Estatuto General de la Universidad dispone que deberá convocarse a elecciones dentro de los 30 días siguientes a la pérdida de la calidad con la cual se ejerce la representación, para efectos de su reemplazo. Por otra parte, el Acuerdo que adopta el régimen electoral interno establece que la convocatoria a las elecciones deberá hacerse por lo menos con un mes de antelación a la fecha prevista en el calendario electoral.
Bajo esta circunstancia y con la finalidad de reafirmar las garantías de legalidad y transparencia del proceso de elección, la Rectoría de la Universidad mediante Resolución No.4789 del 02 de julio de 2024 revocó directamente las Resoluciones No. 4709 y 4710 de 11 de junio de 2024, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite a las autoridades revocar sus propios actos cuando estos no se ajusten estrictamente a la Constitución o a la Ley, como protección y preservación del Estado de Derecho.
Igualmente, y como consecuencia, la Rectoría ha remitido al Consejo Superior Universitario las decisiones adoptadas, para que como máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad, reglamente el proceso de elección.
Agradecemos la comprensión de la comunidad universitaria y renovamos nuestra invitación al diálogo permanente como instrumento de armonía en nuestra universidad.