Gestión Jurídica informa La Oficina Jurídica – Gestión de la Contratación, se permite informar a la comunidad universitaria que el Examen pre-ocupacional firmado por un especialista en salud ocupacional, este documento tiene una valides de 3 años desde su fecha de expedición, debe estar emitido a particulares o a la Universidad Tecnológica de Pereira, por tal motivo si su examen se encuentra vencido o se vence antes de que su contrato inicie el año entrante (2022) debe de realizarse un nuevo examen.

Al momento de enviar la documentación para el trámite precontractual debe anexarse la Hoja de Vida de la Función Pública actualizada y firmada, así como la declaración de bienes, rentas y conflicto de interés, cuyo instructivo se encuentra en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2019-12-31_Instructivo_dbrrci.pdf/52f7f418-8431-252b-f7b8-db917fde3463?t=1581081389046

También se informa que a partir del 2 de enero de 2022 entra en vigencia el REDAM “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, la presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias como mecanismo de control al incumplimiento de las mismas (ley 2097 del 2 de julio de 2021).

Las consecuencias de estar registrado como alimentante moroso en el REDAM están señaladas en el artículo 6 de la ley 2097 del 2021, y son las siguiente:

• El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.

• No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

• Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.

• Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

• Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

• Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.

• No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.