De acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario, atentamente se informa que los documentos soportes para la depuración de la base gravable, deben ser enviados al correo ventanillaunica@utp.edu.co, a más tardar el 06 de abril de 2026, según cada caso en particular:

I. DEDUCCIONES QUE SE PUEDEN RESTAR DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2026, según el artículo 387 del Estatuto Tributario son por los siguientes conceptos:

1. Pago de Intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.

2. Pagos realizados en el año 2025, por concepto de salud, diferentes al Plan Obligatorio de Salud (pagos de Planes complementarios de salud del trabajador, su cónyuge, sus hijos y sus dependientes, como planes de medicina prepagada, pólizas de salud).

3. Deducción por dependientes.

Para dar cumplimiento al numeral I, la documentación que soporte la disminución de la base de retención en la fuente deberá ser remitida mediante el formato No.132-F18 Beneficios Tributarios y Disminución Retefuente, teniendo en cuenta los aspectos indicados en la CIRCULAR No. 06-132-04 del 16 de marzo de 2026.

Cualquier inquietud sobre soportes en el correo: nomina@utp.edu.co

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